Adhesión al Recurso de Nulidad de la ANC por Luisa Ortega Díaz

Autora: DIGNA ESPINOZA TERÁN
Adhesión al Recurso de Nulidad ¿Propósito de enmienda, defensa de un legado o macabro timo?
Ante las dudas de varios ex alumnos de la universidad que han surgido respecto al Recurso de Nulidad presentado por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, en contra de la Asamblea Nacional Constituyente “convocada” por el Presidente de la República por no llenar los parámetros constitucionales, y al llamado para que los ciudadanos se adhieran como terceros interesados a dicho Recurso, es menester tener claro:
Interviniente Adhesivo
Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual, en sostener las razones de algunas de las partes –en este caso, la Fiscal General de la República- y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
Pretensión
Se trata de un Recurso Contencioso Electoral de Nulidad, conjuntamente con Amparo Cautelar; y por vía subsidiaria, Medida Cautelar Innominada de Suspensión de las decisiones emanadas del Consejo Nacional Electoral:
1.- Aprobación de la “convocatoria” a una Asamblea Nacional Constituyente por parte del Presidente de la República (contar con la iniciativa, no significa que pueda convocar: “El pueblo de Venezuela es el único depositario del Poder Constituyente Originario – Principio de Supremacía Constitucional)
2.-Validación de las bases comiciales.
3.- Convocatoria a postulaciones de aspirantes a formar parte de la Asamblea Nacional Constituyente.
4.- Convocatoria a elecciones.
Representa una flagrante violación de los Principios Constitucionales y de la Norma Constitucional
El artículo 5 de la Carta Magna, señala que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo… los órganos del Estado, emanan de la soberanía popular y A ELLA ESTÁN SOMETIDOS.
Vulnera el Principio de la Democracia Participativa y Protagónica.
Vulnera el Principio de la Supremacía Constitucional.
Desconoce el poder originario del soberano, que –repito- ES INTRANSFERIBLE.
Oportunidad
Para que los ciudadanos se adhieran al Recurso como terceros interesados, se deben cumplir los siguientes actos:
Que la Sala Electoral del TSJ admita el Recurso; y una vez admitido, le asigne número de expediente (el cual DEBERÁ COLOCARSE EN EL DOCUMENTO DE ADHESIÓN).
Los terceros interesados se adhieren a través de una manifestación de voluntad simple, donde el único requisito indispensable es la cédula de identidad. No será necesaria la “asistencia” de abogado requerida en el artículo 87 de la Ley Orgánica del TSJ, por cuanto al tratarse de una adhesión –en el caso que nos ocupa- la defensa de los derechos e intereses de los intervinientes adhesivos, será ejercida por la Fiscal General de la República.
Es necesario recalcar en este punto, que el artículo 26 de la Constitución nos consagra el derecho de acceso a la justicia. Vale decir que, en forma individual o colectiva, los ciudadanos podrán interponer solicitudes y demandas ante el órgano jurisdiccional. En el caso del Recurso, de tomar esta vía (no la adhesión), el documento DEBERÁ contener las mismas estipulaciones de la acción interpuesta por la Fiscal y ser asistido de abogado.
Mi opinión, es que sean abogados quienes redacten el documento y recojan las firmas de los ciudadanos interesados en adherirse a la propuesta preparada por ellos.
Dicho esto, y frente a otros eventos, despliego mis consideraciones:
1.- Extraoficialmente, se ha informado que la Sala Electoral del TSJ no dará despachos ni audiencias hasta nuevo aviso.
2.- Esa misma Sala tiene casi dos años con el caso de los diputados de Amazonas y aún no se ha pronunciado (Dilación Indebida).
3.- Con respecto a la ciudadana Fiscal General de la República, me asaltan algunas inquietudes e interrogantes:
¿Defiende la normativa constitucional o lo que ella llamó “ideología de vida”?
En su despacho, están consignadas infinidad de denuncias sobre violación de Derechos Humanos, corrupción, abuso de autoridad, casos emblemáticos –como el homicidio de Danilo Anderson- etc, etc, etc.
En su despacho, reposa una solicitud para interponer Antejuicio de Mérito contra los Generales que implementaron el –sangriento- Plan Zamora e instauraron procedimientos penales en la jurisdicción militar correspondiendo la jurisdicción ordinaria (violación del derecho al juez natural consagrado en el artículo 49.4 de la Constitución Nacional).
En su despacho, reposan denuncias de haberse cometido “crímenes de Lesa Humanidad” taxativamente señalados en el artículo 7 del Estatuto de Roma (Ley Aprobatoria en Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 5507 extraordinaria, de fecha 13 de diciembre de 2000).
En su despacho, reposa una solicitud para interponer Antejuicio de Mérito contra los magistrados de la Sala Constitucional del TSJ, basada en lo expresado por ella públicamente, respecto a las decisiones Nros. 155 y 156 de la citada Sala. Recuerdo claramente sus palabras: “Mi deber histórico como ciudadana y como Fiscal… Se alteró el orden jurídico, se cometió un delito, hay violaciones del orden constitucional, ambas decisiones representan una ruptura del orden constitucional”.
Nuestro Código Penal vigente, en el libro segundo (Diversas especies de delito) Título I (De los delitos contra la independencia y seguridad de la nación) Capítulo II (De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados) Artículo 143 (Del delito de rebelión) “Serán castigados con presidio de 12 a 24 años … 2. los que sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado a la Nación, conspiren o se alcen para CAMBIAR VIOLENTAMENTE LA CONSTITUCIÓN.
¿Y entonces?
El artículo 285 de la Carta Magna, nos indica que el Ministerio Público es el garante de los procesos judiciales y del respeto de los Derechos Humanos. Es el garante de la celeridad y buena marcha de la administración de justicia. Ordena y dirige la investigación penal. Ejerce la acción penal (acusar-imputar). Intenta las acciones a que hubiere lugar, para hacer efectiva la responsabilidad penal, civil, laboral, administrativa, militar o disciplinaria en que hubieren incurrido funcionarios del sector público en ejercicio de sus funciones.
Es indignante que veamos detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones forzosas, homicidios por el “delito” de pensar distinto …y me pregunto ¿Dónde están los que detienen, torturan, desaparecen ciudadanos, roban, atacan con sustancias tóxicas, asesinan con armas de fuego y otros artefactos a esos cuyo único “delito” es pensar distinto? ¿Por qué reina la impunidad?
Por último –desde el punto de vista jurídico- la acción accesoria corre la misma suerte de la acción principal ¿Y si la Fiscal se arrepiente del paso dado y retira el Recurso?
La esperanza: Agotada la vía interna, se abre la posibilidad de acudir a los órganos internacionales.
Del dicho al hecho
¡Señora Fiscal, la Constitución la respalda!
¡Es su momento histórico, señora Fiscal!
Materialice su juramento cuando fue ratificada en el cargo: "atacar la impunidad” y continuar acercando "la justicia al pueblo", así como sus palabras –vía Twitter- “Hoy he sido ratificada para un nuevo período al frente del MP, garantizando mi compromiso con la justicia y la defensa de los DDHH”.
Usted decide …si Dios, Venezuela y el pueblo la premian o la demandan.
Cortesía: Arleth Vitanza (Periodista) - @VitEspi

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