El en la 8va decisión tomada por la Asamblea Nacional de Venezuela en pro del reestablecimiento del Hilo Constitucional el día 24/10/2016, se pide a todo el país a la defensa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela bajo el artículo 333.
Dicho artículo es el siguiente:
Dicho artículo es el siguiente:
Artículo 333: Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
En resumen, el futuro ý su cuidado está en manos de todos.