Retroactividad en las Prestaciones Sociales (Nueva LOT)


En la nueva LOT que se prevé promulgar este año, el cálculo de las prestaciones sociales será retroactivo de acuerdo al último salario devengado, como lo era antes de 1997.
Trabajadores del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE)
Trabajadores del IFE.
Las prestaciones sociales son aquellas indemnizaciones que debe cancelárse a un trabajador como compensación por sus años de servicio al término de la relación laboral, esta compensación es en realidad la acumulación a través del tiempo de ciertos beneficios económicos establecidos en la ley tales como la antigüedad, las vacaciones, los bonos y el preaviso. Actualmente, las prestaciones sociales en Venezuela no son retroactivas, sino que se calculan con base al salario al momento de su otorgamiento.
Con la entrada en vigencia de la nueva Constitución Nacional de 1999, quedó establecido en el 3er ordinal de la Disposición Transitoria número 4, que la nueva Asamblea Nacional debería realizar una reforma de la Ley Orgánica del Trabajo en la cual se reconozca el derecho a prestaciones sociales de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado (con retroactividad). Asimismo, debería (la reforma) regular la jornada laboral y propender a su disminución progresiva. De esta forma, la retroactividad de las prestaciones sociales fue un mandato constitucional hace 12 años.
Pero la retroactividad de las prestaciones no es materia nueva en Venezuela, de esta forma se calculaban antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo en 1997. En el año 1.997 bajo la administración del Dr. Rafael Caldera, hubo consenso entre trabajadores, empresarios y Gobierno (agrupados en la Comisión Tripartita) para eliminar la retroactividad de las prestaciones sociales. Según un artículo en Informe21, al eliminar esta retroactividad los empresarios otorgaron mejores aumentos de sueldos y salarios, las empresas pudieron limitar el pasivo laboral, así como también hubo incrementos de nómina, que permitió mejorar los índices de producción en el país y disminuir el desempleo.
"Analicemos por un momento si una empresa que vende un bien o servicio, cobra un precio, evidentemente mayor al costo y en ese instante la relación comercial con su cliente cesa, sin embargo con la retroactividad de las prestaciones sociales, dicho costo pudiera aumentar el año que viene, inclusive superando al precio, sin que el empresario pueda ajustarlo al producto o servicio ya vendido, por tanto resulta una medida fatal para las PYME y el Gobierno". --Ronald Rodriguez (Informe 21)
Lo cierto es que la retroactividad de las prestaciones sociales fue eliminada en 1997 con la entrada en vigencia de la nueva LOT, y en 1999, la nueva Carta Magna ordenó a la nueva Asamblea Nacional que fuera reinstaurada en el Régimen Laboral venezolano.

Nueva Ley Orgánica del Trabajo en 2012

El 10 de noviembre de 2011, el presidente Chávez anunció que se encontraban trabajando en la redacción de una nueva Ley Orgánica del Trabajo en lugar de una reforma, y que esperaba promulgarla para el 1ro de mayo de 2012 en el marco de la Ley Habilitante 2011-2012. En esta nueva ley se tiene previsto un nuevo régimen de prestaciones sociales, reconocido en el artículo 92 de la Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado (retroactividad).

Nuevo esquema para el Cálculo de las Prestaciones

El punto más importante sobre el nuevo régimen de prestaciones sociales se encuentra en el esquema que será empleado para su cálculo.
Según fuentes gubernamentales, se habla de mantener los depósitos actuales de cinco días de sueldo promedio al mes en un fideicomiso y a la hora de terminar la relación laboral se haga un cálculo de 30 días por año de servicio al último sueldo devengado, como el sistema retroactivo vigente antes de 1997, y "se otorgue al trabajador lo que más le convenga entre el depósito y lo solicitado". Otra propuesta se basa en calcular las prestaciones a 60 días por año, a partir de que entre en vigencia la ley, sin contar los años de servicio anteriores. 
Sin lugar a dudas se trata de un tema de interés nacional, y una vez que entre en vigencia, tendrá efectos (bien sean positivos y/o negativos), tanto en la empresa privada como (especialmente) en el sector público. La retroactividad de las prestaciones sociales deberá comenzar a computarse a partir de la promulgación de la nueva LOT.

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