Sobrinos de la pareja presidencial habrían dado el
peor uso posible a los bienes del estado venezolano
De acuerdo a lo que se
desprende del juicio a los ciudadanos venezolanos Efraín Campo Flores y Franqui
Francisco Flores De Freitas en la Corte del Distrito Sur de Nueva York, los
sobrinos de la diputada y primera dama de la República, Cilia Flores, habrían
usado recursos de la nación no solo para su beneficio personal, sino que los
habrían puesto al servicio del negocio ilícito del narcotráfico.
En el
marco del juicio que se llevó a cabo en Nueva York, salió a la luz pública que
Campo Flores y Flores De Freitas contaban con pasaportes diplomáticos, aunque
no formaban parte del servicio exterior venezolano ni ejercían algún cargo
público o de representación que pueda justificar el otorgamiento de este
beneficio. La Cancillería venezolana debe aclarar esta presunta irregularidad y
despejar las dudas al respecto.
El
proceso judicial que ha concluido con la condena de los sobrinos de la pareja
presidencial, el pasado 19 de noviembre, demuestra que los privilegios que
reparten los funcionarios entre sus familiares solo generan corrupción y
provocan las peores desviaciones en el seno de la sociedad, por ello
Transparencia Venezuela lucha frontalmente contra el nepotismo, tal como lo
reflejan los casos que ha denunciado públicamente Transparencia contra el nepotismo
Campo
Flores y Flores De Freitas admitieron que “estaban desesperados por lograr el
dinero fácil para ayudar a impulsar la campaña de su tía Cilia Flores y lograr
consolidar a su familia en el poder”, según reveló el fiscal norteamericano
Brendan Quigley. La afirmación deja en evidencia la posibilidad de que dineros
provenientes del narcotráfico hayan penetrado la campaña oficialista para los
comicios parlamentarios del 6 de diciembre, situación que exige también una
respuesta clara del Consejo Nacional Electoral.
Dada
la gravedad de los hechos reseñados, que supuestamente comprometen la
utilización de bienes y recursos públicos en el tráfico de drogas,
Transparencia Venezuela solicita a las autoridades nacionales que lleven a cabo
de inmediato una investigación absolutamente independiente. Para tal fin, deben
respetarse las siguientes condiciones:
-
La averiguación debe ser asumida por un equipo técnico de alto nivel con
recursos suficientes para realizar su trabajo.
-
Deben inhibirse de participar en esta investigación todos los relacionados con
el Presidente y su familia, incluidos quienes han manifestado ser amigos del
Jefe de Estado y los miembros de su partido.
-
La investigación debe precisar si el presidente Maduro tiene responsabilidad en
este caso por acción u omisión.
Transparencia
Venezuela exige que se haga pública la información sobre los ciudadanos que han
recibido pasaporte diplomático por parte de la Cancillería venezolana, así como
sus respectivas fechas de caducidad. Igualmente, demanda que a la brevedad
posible se publique la lista de las personas que han utilizado la rampa
presidencial del Aeropuerto Internacional de Maiquetía durante los últimos
cinco años, y la carga declarada por dichos usuarios.
El
Gobierno del presidente Maduro tiene la obligación de aclarar esta situación y
los ciudadanos venezolanos tienen el derecho a saber toda la verdad sobre un
hecho que lesiona la imagen internacional del país y conmociona a la opinión
pública.
Uso indebido de los recursos del Estado: Un mal del
gobierno de Maduro y de los latinoamericanos en general
El uso
indebido de los recursos públicos por parte de los funcionarios es una práctica
común en Venezuela a pesar de estar tipificado como delito en Ley contra la
corrupción, la Ley de la Contraloría General de la República y la Ley de bienes
públicos (*). Los recursos públicos deben utilizarse para satisfacer los
derechos fundamentales como la salud, la educación, la seguridad, la justicia y
el transporte. La tarea del Gobierno consiste en administrarlos debidamente y
velar por la provisión de servicios en estas áreas.
Transparencia
Venezuela trabaja para desnaturalizar estas conductas de abuso y empoderar a la
ciudadanía para que cumpla un rol cada vez más activo en el control del
patrimonio del Estado. En este sentido promueve, junto a otras 3 organizaciones
de la sociedad civil de Argentina, Bolivia y Ecuador la campaña "Recursos
Transparentes", la cual plantea que los ciudadanos, lejos de mirar estas
conductas con indiferencia o impotencia, deben procurar un cambio de
la realidad ejerciendo su poder para pedirle al gobierno que rinda cuentas y de
exigir sanciones si su labor administrando los recursos públicos no es
eficiente.
En
este sentido evidencia la ruta a seguir para hacer un efectivo control:
informarse sobre la diferencia entre Estado, Gobierno y partido de gobierno
para reconocer fácilmente el mal uso de los recursos; reaccionar ante un
evidente caso; comentarlo entre los relacionados y por redes sociales; pedir
información al Estado; exigir la conducta correcta y denunciar.
(*)
Ley
contra la corrupción
Artículo
56. El funcionario
público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a
los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio,
utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en
poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración,
tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6)
meses a cuatro (4) años.
Con la
misma pena será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario
público, utilice los trabajadores o bienes referidos.
Artículo
73. El funcionario
público que en forma indebida, directamente o por interpuesta persona, con
aprovechamiento de las funciones que ejerce o usando las influencias derivadas
de las mismas, hubiere obtenido ventaja o beneficio económico u otra utilidad
para sí o para un tercero, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4)
años.
Igual
pena se aplicará a quien, en beneficio propio o de otro, haga uso indebido de
la influencia o ascendencia que pudiera tener sobre algún funcionario público
para que éste ordene o ejecute algún acto propio de sus funciones, para que lo
omita, retarde o precipite o para que realice alguno que sea contrario al deber
que ellas impongan. El funcionario que actúe bajo estas condiciones será
castigado con la misma pena, aumentada de un tercio (1/3) a la mitad (1/2),
excepto si concurren las circunstancias previstas en la segunda parte del
artículo 62 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en cuyo caso se
aplicará la sanción prevista en ese artículo.
nomasguiso@transparencia.org.ve
Tlf: +58 212 5733134
@NoMasGuiso
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