El arraigo social es una vía para obtener una
autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
El arraigo
social es una vía para poder obtener una autorización de residencia por
circunstancias excepcionales. De hecho, es la opción más utilizada por los
extranjeros que se encuentran en España y quieren regularizar su situación.
¿Qué es el arraigo social?
El Estado
español en su normativa en materia de extranjería, recoge varias opciones
para que aquellas personas nacionales de terceros Estados que se encuentran en
España sin ningún tipo de autorización puedan regularizar su situación con la
obtención de una autorización de residencia, directamente y sin tener que salir
de nuestro país.
En este
caso, hablamos de la concesión de una autorización de residencia por
circunstancias excepcionales conseguida en España, por tener arraigo social.
Pero, ¿y
qué debemos de entender como arraigo social?
Una persona
tiene arraigo social cuando tiene unos vínculos importantes y fuertes con
algo, en este caso con España.
La
existencia de esos vínculos son muy difíciles de determinar, ya que por sí el
concepto de “arraigo” es un concepto abstracto que puede dar
cabida a muchas posibilidades, por lo que la Administración ha mejorado
el término, exigiendo el cumplimiento de unos requisitos tasados para entender
que una persona tiene arraigo social en España.
Al
igual que existe la figura del arraigo social, también existe la opción de
solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (porque
no olvidemos que es una vía de obtención de residencia de manera excepcional,
no es la vía ordinaria), por arraigo familiar o arraigo laboral.
El
fundamento de concesión de la residencia en España del nacional extranjero en
todos los supuestos es el mismo, “el arraigo”.
Sin embargo,
el acento del vínculo con España en el arraigo familiar queda centrado en que
la familia cercana del solicitante se encuentra en este país y en
el arraigo laboral el nexo está en la existencia de lazos laborales.
Debemos remarcar
que con independencia de los requisitos propios de cada una de estas figuras,
hay requisitos comunes en estos tres tipos de solicitudes, siéndo el más
característico la exigencia de haber estado como mínimo en España de manera
continuada e inmediata al momento de la solictud 3 años.
Los requisitos para solicitar el arraigo social son:
- No ser
ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de
ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de
ciudadano de la Unión.
- Carecer
de antecedentes penales en España y en sus países
anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento
español.
- No tener
prohibida la entrada en España y no figurar como
rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga
firmado un convenio en tal sentido.
- No
encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso
de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar
voluntariamente a su país de origen.
- Haber
permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de
tres años. IMPORTANTE: Para que este
requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no
pueden superar los 120 días. Por lo cual se recomienda evitar viajes o turismo que excedan tal tiempo. Lo mejor es no realizar viajes de placer y sólo salir sí su presencia es indispensable en otro país.
- Presentar
un informe de inserción social que acredite su
integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si
la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su
domicilio habitual.
En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días,
circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá
justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Contar
con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un
periodo no inferior a un año. La
empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social,
así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
La empresa también deberá garantizar la actividad
continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer
frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato.
Si el empleador es una persona física
deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del
IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año
2013). Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en
este año 2013). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá
sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional
(1065,02+266,26 euros).
Respecto al
contrato de trabajo, es IMPORTANTE tener en cuenta lo siguiente:
- En el sector agrario, se podrán
presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una
duración mínima cada uno de ellos de seis meses.
- También se admite la presentación de
varios contratos en una misma ocupación, trabajando
simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un
año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30
horas en cómputo global.
- Se podrá eximir la presentación del
contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con
medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por
cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración
social que emita la Comunidad Autónoma.
La documentación que se debe de presentar es:
- Impreso
de solicitud en modelo oficial (EX–10) por
duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia
completa del pasaporte,
título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro
meses.
- Documentación
acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. La documentación que
se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante,
preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una
Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en
consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización,
a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier
documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia
en España.
- Certificado
de antecedentes penales expedido
por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los
cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación
acreditativa de los vínculos sociales con España informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma
o Ayuntamiento del domicilio habitual del solicitante, más TODA la
documentación original de la que se disponga, en la que se pueda
comprobar la fecha de expedición del documento y el nombre del
solicitante. La presentación de esta documentación sirve para acreditar la
integración y permanencia en España durante el tiempo exigido por parte
del nacional extranjero. Documentos como certificado de empadronamiento,
informes médicos, recetas médicas, facturas de compras, resguardos de
envío de dinero, certificados de estudios, contratos de alquiler, etc.
- Contrato
de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador. También deben acompañarse
los siguientes documentos:
- Copia
del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la
empresa.
- Copia
de la capacitación y,
en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el
ejercicio de la profesión.
- Acreditación
de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA,
o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la
empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la
ocupación a realizar.
- En caso
de no presentarse el contrato, se tendrá que acreditar que se dispone de
medios de vida.
Esta circunstancia debe quedar reflejada en el informe municipal sobre
la integración social del extranjero.
En este caso, es necesario aportar:
- Toda
la documentación que se considere para acreditar la disposición de
medios de vida suficientes para
su manutención.
- También
puede darse la opción, y de hecho es cada vez más frecuente, que se
pretenda justificar el requisito de disponer de medios económicos
mediante la presentación de un proyecto para desarrollar una
actividad por cuenta propia. Si este fuera el caso, se
deberán presentar los siguientes documentos:
- En
actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios
enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se
realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual
o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o
comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley
30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo
correspondiente.
En el resto
de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación
de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación,
apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio
profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para
su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante
los organismos correspondientes.
- Copia
de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente
exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación
de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u
otras.
- Proyecto
de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad
esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
A título de
ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios
admisibles en Derecho, los apartados b), c) y d) pueden ser acreditados
por el informe de valoración emitido por una de las siguientes
organizaciones:
- Unión
de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
- Asociación
Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ASNEPA)
- Confederación
Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
- Organización
de Profesionales y Autónomos (OPA)
- Unión
de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
RECORDAR que cuando se aporten documentos de otros países
deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del
territorio donde se presente la solicitud y debidamente legalizados o
apostillados.
El procedimiento a seguir en el arraigo social:
- Sujeto
legitimado para presentar la solicitud: el
extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser
menor o incapaz.
- Lugar
de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero
tenga fijado el domicilio.
- Tasa de
residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud,
y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
- Modelo
790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por
circunstancias excepcionales”.
- Plazo
de resolución de la solicitud: 3
meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la
notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por
silencio administrativo.
- La
concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una
autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de aquélla, si los medios de
vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia.
- En el
plazo de un mes desde la notificación de la concesión de
la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, deberá
realizarse, en su caso, la afiliación y/o alta de la Seguridad Social por
la misma empresa que figura en el contrato que obra en el expediente. Cumplida
la condición, la autorización comenzará su período de vigencia.
- En el
caso de que los medios económicos no deriven de actividad por cuenta ajena
o propia, la vigencia de la autorización comenzará desde la notificación
de la concesión de la autorización.
- En el
plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización
de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá
solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la
Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se
haya tramitado la autorización.