El Arraigo Social en España


El arraigo social es una vía para obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

El arraigo social es una vía para poder obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. De hecho, es la opción más utilizada por los extranjeros que se encuentran en España y quieren regularizar  su situación.

¿Qué es el arraigo social?

El Estado español en su  normativa en materia de extranjería, recoge varias opciones para que aquellas personas nacionales de terceros Estados que se encuentran en España sin ningún tipo de autorización puedan regularizar su situación con la obtención de una autorización de residencia, directamente y sin tener que salir de nuestro país.
En este caso, hablamos de la concesión de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales conseguida en España, por tener arraigo social.

Pero, ¿y qué debemos de entender como arraigo social?

Una persona tiene arraigo social cuando tiene unos vínculos  importantes y fuertes con algo, en este caso con España.
La existencia de esos vínculos son muy difíciles de determinar, ya que por sí el concepto de “arraigo” es un concepto abstracto que puede dar cabida a muchas posibilidades, por lo que la Administración  ha mejorado el término, exigiendo el cumplimiento de unos requisitos tasados para entender que una persona tiene arraigo social en España.
 Al igual que existe la figura del arraigo social, también existe la opción de solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (porque no olvidemos que es una vía de obtención de residencia de manera excepcional, no es la vía ordinaria), por arraigo familiar arraigo laboral. 
El fundamento de concesión de la residencia en España del nacional extranjero en todos los supuestos  es el mismo, “el arraigo”.
Sin embargo, el acento del vínculo con España en el arraigo familiar queda centrado en que la familia  cercana del solicitante se encuentra  en este país y en el arraigo laboral el nexo está en la existencia de lazos laborales.
Debemos remarcar que con independencia de los requisitos propios de cada una de estas figuras, hay  requisitos comunes en estos tres tipos de solicitudes, siéndo el más característico la exigencia de haber estado como mínimo en España de manera continuada e inmediata al momento de la solictud 3 años.

Los requisitos para solicitar el arraigo social son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres añosIMPORTANTE: Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días. Por lo cual se recomienda evitar viajes o turismo que excedan tal tiempo. Lo mejor es no realizar viajes de placer y sólo salir sí su presencia es indispensable en otro país.
  •  Presentar un informe de inserción social que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2013). Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2013). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
Respecto al contrato de trabajo, es IMPORTANTE tener en cuenta lo siguiente:
  • En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.
  • También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.
  • Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.

La documentación que se debe de presentar es:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de los vínculos sociales con España informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento del domicilio habitual del solicitante, más TODA la documentación original  de la que se disponga, en la que se pueda comprobar la fecha de expedición del documento y el nombre del solicitante. La presentación de esta documentación sirve para acreditar la integración y permanencia en España durante el tiempo exigido por parte del nacional extranjero. Documentos como certificado de empadronamiento, informes médicos, recetas médicas, facturas de compras, resguardos de envío de dinero, certificados de estudios, contratos de alquiler, etc.
  • Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador. También deben acompañarse los siguientes documentos:
    • Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.
    • Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
  • En caso de no presentarse el contrato, se tendrá que acreditar que se dispone de medios de vida.
Esta circunstancia debe quedar reflejada en el informe municipal sobre la integración social del extranjero.
En este caso, es necesario aportar:
    • Toda la documentación que se considere para  acreditar la disposición de medios de vida suficientes para su manutención.
    • También puede darse la opción, y de hecho es cada vez más frecuente, que se pretenda justificar  el requisito de disponer de medios económicos mediante la presentación de un proyecto para desarrollar una actividad por cuenta propia.  Si este fuera el caso, se deberán presentar los siguientes documentos:
      • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
      • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
      • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
      • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados b), c) y d) pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
  • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
  • Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ASNEPA)
  • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
  • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
RECORDAR que cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud y debidamente legalizados o apostillados.

El procedimiento a seguir en el arraigo social:

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
  • Lugar de presentaciónOficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
  • Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”.
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de aquélla, si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, deberá realizarse, en su caso, la afiliación y/o alta de la Seguridad Social por la misma empresa que figura en el contrato que obra en el expediente. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia.
  • En el caso de que los medios económicos no deriven de actividad por cuenta ajena o propia, la vigencia de la autorización comenzará desde la notificación de la concesión de la autorización.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
Fuente: mundojuridico.info

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